III. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a CATIRE CONDE JOEL MARTIN, nacionalidad venezolano, natural Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/01/80, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de Identidad V-14.570.366, residenciado en el Barrio Curazao detrás del Hotel Coromoto, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA CONDE, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia.
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