En la referida solicitud se observa que el abogado asistente del querellante es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios 01 hasta el 08 (Pieza N° 1), escrito de querella presentada por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, y siendo el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión a otro Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fi.....