Ahora bien, escuchada como fue la oposición realizada por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien se opone al traslado del acusado a otra jurisdicción distinta a la del Estado Portuguesa, a los fines de evitar dilaciones y retrasos procesales en virtud del término de la distancia, así como lo manifestado por el acusado en cuanto a que actualmente se encuentra bien en el calabozo de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y que no estaba de acuerdo con su traslado al Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el traslado del acusado German Antonio Martínez González al centro penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por razones de celeridad procesal y en aplicación al debido proceso, por cuanto no está dado los establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuan.....