DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por absuelve al ciudadano Edes del Carmen Carrillo Colina, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.931.624 natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio electricista, soltero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 10 frente al poste N° 10, hijo de la ciudadana Juana Colina (F), y del ciudadano Rómulo Carrillo (F), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Manuel Vargas, delito imputado por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan.
Se acuerda el cese de la medida privativa de libertad dada la naturaleza absolutoria dictada al acusado .....