DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 19-08-1980, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.656, residenciado en el caserío Mollejón carretera vieja vía Córdoba cerca de la escuela bolivariana El Mollejón Nº 270 Chabasquén municipio Unda estado Portuguesa, teléfono 0426-7583378, por la comisión del delito de Perturbación de Reuniones Públicas, previsto y sancionado en el Artículo 506 del Código Penal, a la pena de multa al pago de Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Se declara sin lugar lo solicitado por la fiscal en cuant.....