DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE a la ciudadana MARÍA ISIDORA QUEVEDO, venezolana, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre del estado Portuguesa, nacida el 25-12-1967, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.768.150, residenciada en el Caserío La Banda II de Palo Alzao, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Emilia del Carmen Chinchilla, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1) La inhabilitación política durante e.....