Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 actuando como tribunal Unipersonal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ABSUELVE al acusado YEPEZ NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.467.326 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16, casa No. 11, Sector 5 de esta ciudad, de la comisión de los delitos de Robo agravado, Porte ilícito de Arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 216 del Código Penal, en perjuicio de Guillermo Antonio Sira y El Estado Venezolano, se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que tenia impuesta y en consecuencia su libertad plena e inmediata desde esta sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal.....