DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 401 ejusdem. Publíquese y diarícese.
El Juez de Juicio N° 2,
Abg. Juan Alberto Valera
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez