Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Por unanimidad ABSUELTO al ciudadano Olivio Coromoto Lucena, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.407.646, nacido en fecha 30-04-63, de 42 años de edad, natural de Guanare, y residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 casa sin número, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada la naturaleza absolutoria de la presente sentencia se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad impuesta en fecha 15-10-05, y .....