En virtud de las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Manuel Mendoza Pérez de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 ejusdem, y declina la competencia al Juez de Control que por distribución corresponda. Notifíquese al solicitante. Remítanse las actuaciones.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera. .
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conste: Scria.