SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa instruida contra el ciudadano WILMER ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/11/1973, identificado con cédula N° 16.209.881, hijo de Maria Ortiz y Juan Clímaco Gudiño residenciado en Barrio "Sol de Justicia", calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria.....