Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Nº 02, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.050.205, por una menos gravosa, siendo la mas conveniente la medida de arresto domiciliario a cumplir en el Barrio Cuatricentenario, entre calles 4 y 5, transversal 8, sector 04, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses. De igual forma se ordena el traslado de manera inmediata del mencionado acusado hasta las instalaciones del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, específicamente al Departamento de Tisiología, a los fines de que s.....