Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de admisión de pruebas promovidas por la Abogado Milagro Gallardo, consistente en las testimoniales de los ciudadanos Yorbelys Pérez Lugo y Willians Alfredo Pérez Lugo . Así se decide. Notifíquese a las partes. Déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario,
Abg. Juan Valera.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.