Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Iván José Fernández García, titular de la cédula de identidad Nª 21.589.037, quien en su carácter de víctima de exonera al Fiscal del Ministerio Público del conocimiento de la presente causa y designar un defensor privado, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 118,119,120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
La Juez de Juicio N° 2
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste