DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ABSUELTO al ciudadano Carlos Arturo García Manchola, de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Cali Valle del Cauca, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.432.208, fecha de nacimiento 17-04-68, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio San José, calle principal, frente al Liceo Ángulo Ariza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Alido José Lavado Rondon.
Dada la naturaleza absolutoria de la sentencia dictada se ordena la libertad inm.....