En virtud de los señalado en los capítulos precedentes, y por cuanto la solicitud formulada ante este Tribunal no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, solicito muy respetuosamente la REVISIÓN DE MEDIDA de mi defendido: XAVIER ENRIQUE SANTANA HERNÁNDEZ del cual fue decretada en fecha: 14 de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia, en Guanare a los veintiún días del mes de abril del Dos Mil quince...."
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano XAVIER ENRIQUE SANTANA le fue decretada en fecha 28 de Junio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterio.....