DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra en su condición de Defensor Técnico del acusado WILLIAMS ANTONIO VÁSQUEZ CASTILLO, en el sentido de que se sustituya la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en fecha 23 de Enero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por una menos gravosa.
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRET.....