Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, representada por el defensor Público Abg. Francisco Barrios, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al acusado González Deivi José, por cuanto no han variado los motivos que dieron origen a su imposición. Así se decide Téngase a las partes notificadas del presente pronunciamiento por cuanto se dictó en audiencia oral. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Naymar Cordero