Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara con lugar la solicitud Revisión de Medida y se acuerda Sustituir la Privación Judicial de Libertad, por una menos gravosa, la cual Consiste en la detención domiciliaria en su propio domicilio, bajo la custodia de un familiar dentro del cuarto grado de Consanguinidad o segundo de afinidad y con vigilancia periódica las veinticuatro horas del día por los Órganos de Policía. Se ordena levantar Acta de Compromiso de Cumplir, en no salir de la parte interna y externa que comprende la residencia, la cual debe ser firmada por el Familiar que se haga responsable. Ofíciese a la Comandancia General de Policía lo conducente, en cuanto al traslado de la Residencia que a tal efecto señale el familiar y la obligación a la vigilancia durante la.....