Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Absuelto al Ciudadano CONDE DUQUE NEISIS ANTONIO, venezolano mayor de edad, natural de Guarico, Estado Lara, fecha de nacimiento 22/02/1968, de 37 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.957.979 y residenciado en el Caserío El Cauro, Parroquia Villanueva, Municipio Morón, Guarico Estado Lara, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y resistencia a la autoridad en grado de complicidad, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo y 217 del Código Penal en perjuicio de Cao Jie Wen, se ordena el cese de la medida privativa de libertad que le hub.....