Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Unipersonal , por Unanimidad, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Absuelto al ciudadano ALEXIS COROMOTO TERAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.404.643, soltero, obrero, nacido en el Caserío Las Matas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23-12-1967, y residenciado en la segunda calle 23, casa s/n de bahareque, frente a la alcantarilla, del Caserío Las Matas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Rea, y de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de la Medida cautelar que le hubiere sido impuesta. Se condena e.....