Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Nº 02, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia cambia la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JHON MARIO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.566.852, por una menos gravosa, siendo la mas conveniente la medida de arresto domiciliario a cumplir en el Barrio Maturín 2, carrera 15, callejón 1, casa s/n, en la residencia de la ciudadana Evelyn Migdalia Márquez de Cauro, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses, debiendo estar bajo la supervisión y custodia por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.
Líbrese la correspondiente boleta de traslado, ofíciese lo c.....