SEGUNDO: La Legislación Nacional nada prevé respecto de la salida transitoria o permisos especiales para los procesados, sino que se regula los derechos y garantías durante el cumplimiento del régimen penitenciario, tal y como se aprecia de la norma prevista en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente las salidas transitorias que estipula la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario en los artículos 62 y 63, ello sin embargo no es óbvice para que ante la situación planteada y por argumento a contrario si ello es permisible para los penados en los que el estado está interesado por el cumplimiento de las sanciones impuestas mediante sentencia definitivamente firme, ante el amparo de la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 del texto fundamental, que "también se extiende al tratamiento en general que debe darse al imputado a lo largo de todo el proceso" tal como lo ha sostenido la el Tr.....