DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: LIGIO ANTONIO MATUTE ARZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.405.913, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1960, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Morrones, carretera vía Botucal, casa sin número de la Población de Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Roger Díaz; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean apl.....