TERCERO
En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 332 último aparte establece que si el defensor no comparece a la audiencia del juicio oral o se aleja de ella, se considerara abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo, circunstancia ésta a la que atiende el Tribunal para estimar que no habiendo causa justificada por parte de los Defensores Privados, ya que sus alegatos en cuanto a que el acto no se celebró a la hora prevista, habiéndoseles comunicado la circunstancias de la demora, no es argumento válido para retirarse del Tribunal máxime cuando se trata de cumplir con la debida celeridad en virtud al derecho de los acusados en obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, razones por las que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara el abandono de la defensa del acus.....