DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, incoada por el Abg. Bellorin Caro Pedro José, actuando con el carácter de Defensor Privado de los acusados Alexair Mateus Mateus, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.092.353.143 y Manuel Antonio Pulido Carreño, titular de la cédula de identidad Nº E-84.384.576, y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida de privación judicial, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los acusados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Regístrese, p.....