DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano Oyala Parra Henry, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1962, natural de de esta Venadillo (Tolima) de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad colombiana 14.240.707, residenciado en Avenida Randon Calle 27 Casa N° 19-05, Arauca Colombia, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión así como las accesorias de Ley establecidas en el a.....