DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso del Tribunal se declaró culpable y se CONDENA al ciudadano Brannigan José Velásquez Jaime, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-12-82, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.551.729, residenciado en el Barrio San Agustín Norte, Callejón 3, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose la pena correspondiente establecida en su término mínimo conforme a .....