De la misma , en virtud de la cual este tribunal de Primera Instancia del circuito judicial penal del Estado Portuguesa , en función de juicio N° 3 , constituido como tribunal unipersonal en nombre de la REPUBLICA de BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; DECLARA CULPABLE al Acusado RODRIGUEZ MARTINEZ WUILLIAN VICENTE , venezolano , taxista , mayor de edad , de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° 21 .161 .979 , residenciado en Pedraza , Calle Principal , casa S/N, frente a la plaza Bolívar , del Municipio Pedraza , Estado Barinas , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAS de TRANSPORTE , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , en perjuicio de la Salud Publica y la Sociedad Venezolana y lo Condena a cumplir la Pena de NUEVE (9 ) años de Presidio mas las accesor.....