Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Juicio No. 3 dicta los siguientes pronunciamientos: Declina el conocimiento de la presente causa penal seguida en contra de Morillo Morillo Fernando Ramón titular de la Cedula de identidad 15.213.350, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos según se desprende del auto de apertura a juicio dictado en fecha 13 de junio de 2005 al Juzgado en función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, todo de acuerdo a los establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de su correspondiente acumulación por cuanto ambas causas se encuentran en.....