Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 06/05/2007 fue dictada en contra de los ciudadanos Acusados: ANTONIO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.095.854, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 08/05/1982 y residenciado en La Finca el Sun Sun, ubicado en el Caserío la Arenosa, sector La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y VICTOR JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, SOLTERO, OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.445.277, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 20/06/1986 y residenciado.....