DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadanos Martínez Rodríguez Douglas Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.240.240, fecha de nacimiento 08-05-1991, de profesión u oficio obrero, y le impone la pena de ocho (08) años de prisión, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem y 83 ibidem, cometido en p.....