Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio Nº 03, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Guanare del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano FELIX ANTONIO COLLAZO ESCALONA, de Nacionalidad Venezolano, natural del Caserío Bucaral de Córdoba Estado Portuguesa, de ocupación Caficultor, nacido en fecha 02/05/1962, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.419.689, residenciado en el Caserío Fila de Oro, via principal, parcela s/n, de Guanare estado Portuguesa, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, y lo condena a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena aplicada conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias a las de presidio según lo contem.....