Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-78, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.959, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle N, casa N° 21, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 numeral 4° del .....