Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los acusados: García Valero Benito Antonio, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 19.185.672, de Natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Socorro, parcela 1, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, hijo de Reyes García y Matilde Valero y Castellanos Briceño Yovanny, venezolano, natural de la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/86, soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector agua fría, vía Guaramacal casa S/N a 20.....