DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que se le imponga al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, una medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica, a la Privación de Libertad, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y certifíquese.