DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano PARRA FAMA ALEXIS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.812.566, fecha de nacimiento 09-10-1982, residenciado en Monseñor Unda, calle 6, casa sin numero al lado de un auto lavado, Guanare estado Portuguesa, numero de teléfono 0414-1466170, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una V.....