En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guanare del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 04/07/2007 fue dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.284.411, nacido en fecha 05/01/1987 y residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, saca Sin numero Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, LESIONES PRSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 277 todos del Código Penal Venezolano, que fuere.....