Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara culpable Y CONDENA al ciudadano Acusado Ronald José Vargas, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-02-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.258.814, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, entre avenida 02 y 03, casa Nº 3-50, Guanare estado Portuguesa, de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acusado por la representante.....