Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al acusado Jhonny Ramón Gil el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia vencido el lapso por el cual fue otorgada ordenando su reingreso a la Comandancia General de Policía, al cual se le ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Notifíquese. Líbrese traslado desde la residencia del acusado hasta el sitio de reclusión Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario
Abg Vicente Delgado