DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadanos ATACHO PEÑA DOUGLAS ALEXANDER Venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.094.710, fecha de nacimiento 10-02-1986, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Villa del Llano, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, y CARRILLO VALERA JOSÉ MIGUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.537.056, fecha de nacimiento 20-11-92, de 21 años de edad, profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio.....