En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Absuelve al acusado Jiménez Lago Roberto , venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.688.438 y residenciado en San Joaquín, Calle Joaquín Crespo, Nº 1-36 de Valencia Estado Carabobo, de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
No se ordena la libertad del acusado por cuanto se observa que consta al folio 39 de la pieza No. 4 de la presente causa oficio No. 874 de fecha 19 de julio de 2007, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa en el que informa a este .....