DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado HERNAN ISAIAS BAUTISTA, en consecuencia se ratifica la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare a los nueve (09) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03
ABG. C.....