Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Detencion Domiciliaria del acusado CARLOS ANTONIO JORDAN ADAMES. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente siendo esta URBANIZACION VIRGEN DE COROMOTO, CALLE “G”, Casa Nº 33 de esta jurisdicción de Guanare Estado Portuguesa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.