En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este tribunal de Juicio No 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal, y Revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 19 de mayo de 2008 al acusado Hender Ramón Hernández Dávila, titular de la cedula de identidad No. 14864038.
Se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión a todas las autoridades competentes, quien una vez aprehendido deberá ser ingresado a la Comandancia General de Policía en donde permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario
Abg Vicente Delgado