DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara Culpable al acusado: Ángel Leonardo Viez Fajardo, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-11-1976, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.397, domiciliado en la calle Real del Observatorio, casa No. 13-3, 23 de Enero Caracas Distrito Capital, dada la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se Condena a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por aplicación del articulo 74 numeral cuarto del Código penal, mas las accesorias de ley, por haber admitido los hechos, se eximen del pago de costas.