DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano ESCALONA PEREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19431.445, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 14-02-1985, residenciado en la Urbanización Juan pablo II, segundo callejón, manzana J-2, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal.....