DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 actuando en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
Primero: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CARLOS EDUARDO LATOUCHE TORRES, venezolano, nacido en Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, el día 19 de noviembre del año 1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.547 y residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, Estado Portuguesa, contra quienes el Ministerio Público les interpuso acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Importadora Salón; teniendo la presente sentencia la naturaleza de ABSOLUTORIA, de conformidad con lo que prevé el artículo 366 del Código Orgánico Procesal.....