En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara PRIMERO: CULPABLE a la Acusada: YHAJAIRA MARGARITA RODRÍGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.238.521, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30-06-1974, residenciada en el Barrio el Progreso, sector II, calle 17, callejón 4, adyacente a la bodega La 17, Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia LA CONDENA por el delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elennis Franceliza Castillos Fernández.; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Así se decide
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