DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este tribunal de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión en forma mayoritaria con el voto salvado de la Juez Profesional como miembros integrantes de este Tribunal dictamina:
Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano Rodríguez Quevedo Francisco Javier venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, nacido en Bocono Estado Trujillo, en fecha 30-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.327.206 y residenciado en la Calle Bolívar, Casa 9-75 de Bocono Esta Trujillo,; Siendo el carácter de la presente sentencia ABSOLUTORIA, quién fue acusado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaci.....